LEGISLACION
NACIONAL
Para la protección de las víctimas y la sanción de los que cometen
actos de violencia de género, Perú cuenta con los siguientes mecanismos
legales:
Al respecto, debe decirse que el Código Penal Peruano de 1924, vigente durante la etapa del conflicto armado, incluía la siguiente definición de violación sexual:
Artículo 196: "Será reprimido con penitenciaría o prisión no menor de dos años el que por violencia o grave amenaza obligara a una mujer a sufrir el acto sexual fuera de matrimonio".
En 1991 se promulgó un nuevo Código Penal que establecía la siguiente definición:
Artículo 170: "El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años".
Como se ve, las definiciones vigentes durante el conflicto armado se refieren al "acto sexual u otro análogo", dejando fuera de la tipificación otras formas de violencia sexual.
El 8 de junio del 2004, casi un año después de la entrega del Informe Final de la CVR, la Ley No. 28251 modificó el Código Penal peruano, adaptándolo a las definiciones establecidas en la jurisprudencia internacional y en el Estatuto de Roma:
Artículo 170: Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
DIRECTORIO
MIMDES: Centro de Emergencia Mujer. Teléfono gratuito de ayuda en línea (Línea Ayuda Amiga 0800-16-800). Completa relación de estos CEM en todo el país: click aquí.
POLICÍA NACIONAL DEL PERU: Central de emergencias, llamar al 105. Relación de comisarías: click aquí.
INSPECTORIA GRAL. DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU: Denuncia
los actos deshonestos:
422-8421 / 212-5555 / 212-5315 / 421-3097